A través de la Resolución No. 07-2021 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 502 de Julio 26, 2021; se establece que el artículo 216.2 del Código de Trabajo debe entenderse de la siguiente forma: “Que la pensión Jubilar patronal no será mayor que la remuneración básica unificada media del trabajador. Para ese cálculo se debe considerar la remuneración mensual promedio del último año (sumado lo ganado en el año y dividido para doce) percibido por el trabajador y no el salario básico unificado del trabajador en general, vigente al momento de la terminación de la relación laboral.”
Considerando que la interpretación jurídica respecto al monto máximo de pensión jubilar patronal es de plena vigencia no solamente desde su publicación, sino que podría tener efectos retroactivos, tanto para las estimaciones actuales, así como para aquellos empleados ya jubilados, los posibles efectos para las compañías podrían ser las siguientes:
Posibles efectos contables (NIC 37 y 19)
En caso de diferencias en la estimación y su materialidad (importancia relativa), éstos podrían tener un efecto importante a la hora de la actualización de las ganancias y pérdidas actuariales y su reconocimiento o no como Otros Resultados Integrales (ORI) en el año 2021. Por ende, los efectos particulares y finales deben ser revisado en conjunto por parte de las compañías y sus auditores externos.
Posibles efectos tributarios
Posibles efectos en la deducibilidad de la provisión anual de jubilación patronal 2021, consideramos principalmente los siguientes:
Si las ganancias o pérdidas actuariales son consideradas como ORI y por ende, no tendría efecto directo en la base imponible de Impuesto a la Renta.
El recálculo acumulado de la provisión de años anteriores que podría ser objetado de deducibilidad ya que corresponden a períodos fiscales diferentes al actual (2021).
Posibles efectos financieros
A partir del año 2021, considerando que, para obtener la deducibilidad directa en el año 2021 para empleados mayores a 10 años, la provisión acumulada debe encontrarse respaldada con aportes de efectivo administrados por empresas especializadas en administración de fondos autorizadas por la Ley de Mercado de Valores; por lo que podría existir una presión desde el punto de vista financiero para cubrir dichos valores en dólares.