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Acuerdo para el Intercambio de Información en Materia Tributaria entre los Estados Unidos de América (EEUU) y el Ecuador
Registro Oficial No. 261
Publicado en Marzo 3, 2023

Se encuentra en vigencia el Instrumento Internacional para el Intercambio de Información Tributaria entre EEUU y ECUADOR lo que permitiría que aumente los controles transfronterizos y la transparencia fiscal sobre los contribuyentes de ambos países.

A través Registro Oficial No. 261 de Marzo 3 del 2023; se publicó el “Acuerdo entre EEUU y el Ecuador para el Intercambio de Información en Materia Tributaria” (ACUERDO), cuyas principales consideraciones son las siguientes:

GENERALIDADES

  • El ACUERDO permite el intercambio de información relacionada a los impuestos federales de EEUU y aquellos administrados por el SRI respecto a individuos o entidades extranjeras o nacionales domiciliados en dichos países. En caso de reformas futuras donde se creen o modifiquen impuestos vigentes, dichos cambios serán también parte del alcance del ACUERDO.

TIPOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

El ACUERDO permite 3 tipos de Intercambio de Información:

  1. Intercambio de Información Previo Requerimiento (IIPR);
  2. Intercambio Automático de Información (IAI); y, 
  3. Intercambio Espontáneo de Información.
  • Intercambio de Información Previo Requerimiento (IIPR): Requerimiento de información (RdI) específica para fines tributarios con las siguientes características:
  1. El País Requerido debe realizar todas las medidas pertinentes para recabar la información solicitada por el País Requirente; a pesar de que no exista un proceso de control tributario vigente en el País Requerido;
  2. La Parte Requirente debe realizar el RdI cumpliendo formalidades tales como: identidad de las personas a revisar, datos de contacto, solicitud de información y la forma como desea recibirse la información, período de análisis, fundamentos de hecho y derecho sobre las razones de la solicitud, declaraciones formales de que el RdI cumple con normas locales.
  3. La Parte Requerida debe cumplir con procedimientos de obtención adecuada de información y de auditoría tales como: exhibición de libros contables, testimonios, documentación, registros, preguntas, audiencias donde puede participar el País Requirente.
  4. Información bancaria, financiera, fiduciaria, de propiedad de activos, accionistas finales de sociedades, entre otros.
  • Intercambio Automático de Información (IAI): Procedimientos expeditos para el intercambio de información bajo esquemas estandarizados, automatizados y recurrentes tanto por la Parte Requirente como Requerida.
  • Intercambio Espontáneo de Información (IEI): Cualquiera de las Partes (Ecuador o EEUU) puede recopilar información tributaria que le haya llamado la atención o que considere relevante para compartir dicha información a la otra Parte; bajo esquemas que se establecerán previamente.

OTRAS CONSIDERACIONES

  1. Inspecciones Tributarias en el Extranjero (ITE): Se permite, previo consentimiento de las Partes, que los funcionarios de una de las Partes (Ecuador o EEUU) visite y realice entrevistas e inspecciones de documentos en el país de la otra Parte.
  1. Las Partes (Ecuador o EEUU) pueden denegar la solicitud de Intercambio de Información cuando:
  1. Se exige información fuera de la medida legal de la Parte Requirente.
  2. No se haya agotado todos lo medios legales disponibles para la obtención de la información por parte de la Parte Requirente.
  3. Se refieran a secretos comerciales, empresariales, industriales o profesionales o en un proceso industrial; con excepción de información bancaria, financiera, fiduciaria, de propiedad de activos, accionistas finales de sociedades.
  4. Revelar comunicaciones confidenciales entre cliente-abogado u otro representante legal en los casos de prestación de asesoramiento jurídico o información relacionada a procesos jurídicos en curso o previstos.
  5. Si el RdI es contraria al orden público.
  6. Se ha cumplido con el plazo de caducidad por parte de la Parte Requirente.
  • Se incluye la Confidencialidad de la información destinada para fines tributarios; la misma que solo puede ser revelada en procedimientos judiciales públicos o en sentencias judiciales. En ciertos casos, es posible revelar la información solo para casos de terrorismo, acuerdos internacionales de asistencia legal en materia penal y similares. En el caso de Ecuador, debe existir consentimiento previo de EEUU para revelar información a sus autoridades fiscales.
 

 

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