EN

BALTA PUNTO DE VISTA
Lo que tienes que saber: Interpretación jurídica sobre el cálculo de la pensión máxima de la jubilación patronal

Conforme a 3 fallos emitidos entre abril y mayo del 2021, la Corte Nacional de Justicia (CNJ) el 30 de junio de este año, ha dictado una jurisprudencia vinculante mediante la Resolución No. 07-2021, en la que establece principalmente que el artículo 216.2 del Código de Trabajo debe entenderse de la siguiente forma:

“Que la pensión Jubilar patronal no será mayor que la remuneración básica unificada media del trabajador. Para ese cálculo se debe considerar la remuneración mensual promedio del último año (sumado lo ganado en el año y dividido para doce) percibido por el trabajador y no el salario básico unificado del trabajador en general, vigente al momento de la terminación de la relación laboral.”

Posibles efectos

En el caso de que los empleadores al momento de la terminación de la relación laboral del empleado y cuando existen las condiciones legales para su jubilación, hayan considerado que la pensión mensual máxima de jubilación no puede ser mayor al salario básico unificado (Ej.: SBU 2021: US$400), los efectos jurídicos podrían ser:

  • Los empleadores deben evaluar los posibles escenarios que podrían surgir como efecto de dicha Resolución, tanto para sus empleados activos como aquellos que ya obtuvieron el derecho de jubilación patronal, en los aspectos financieros, contables, tributarios y actuariales.
  • Jubilación con mensualidades vitalicias: Los ex empleados podrían exigir una reliquidación de sus pensiones, en razón a que la CNJ estaría estableciendo una interpretación de la norma y no una nueva norma con efectos venideros.
  • Jubilación con fondo global: De la misma forma, los ex empleados podrían exigir una reliquidación de sus haberes con efecto retroactivo en el caso de que la base para el cálculo se lo hizo considerando una interpretación diferente a lo resuelto por la CNJ.

Nota: Los comentarios arriba expuestos corresponden a nuestro entendimiento técnico de las normas y resoluciones emitidas por la CNJ a nivel nacional a la presente fecha, por lo que podrían diferir para casos y escenarios específicos en una revisión detallada. 

COMPARTE EN TUS REDES
Subscríbete
Subscribe