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Normas para la Aplicación de la Rebaja del Impuesto a la Renta (IR) por Concepto de Gastos Personales
Registro Oficial No. 344
Publicado en Julio 3, 2023

A través del Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 344 de Julio 3 del 2023 el Servicio de Rentas Internas (SRI) ha emitido nuevas Normas para la Aplicación de la Rebaja del Impuesto a la Renta por concepto de Gastos Personales como efecto de la reforma tributaria a la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) por medio del Decreto Ley Orgánica Para el Fortalecimiento de la Economía Familiar (LOFEM) de Junio 20, 2023.

La Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000020 reemplaza a la que estaba vigente (No. NAC-DGER2008-0621) considerando los conceptos de cargas familiares establecidos en la reforma tributaria vigente para el año 2023. Las principales consideraciones son las siguientes:

Se ratifica que, a la hora de efectuar la retención en la fuente de Impuesto a la Renta a los empleados bajo relación de dependencia por parte de sus empleadores, éstos deberán considerar las reformas vigentes a partir del año 2023 respecto a la determinación de la rebaja de Impuesto a la Renta como resultado de la aplicación de los gastos personales (proyección) y cargas familiares, si los hubiere.

Para la aplicación de la retención, es potestad de los empleados presentar la proyección de gastos personales a sus empleadores en el mes de FEBRERO (anteriormente era en ENERO) de forma física o electrónica, dos ejemplares de la proyección de gastos personales considerando el “FORMULARIO SRI-GP” que se encuentra disponible en la página web del SRI (https://www.sri.gob.ec/nl/formularios-e-instructivos); considerando lo siguiente:

  1. Detallar el total de ingresos bajo relación de dependencia proyectados de forma anual (Enero a Diciembre). Si el empleado tiene dos o más empleadores, el agente de retención será el empleador donde se perciban los mayores ingresos por parte del empleado. Por lo tanto, los demás empleadores deberán emitir un certificado con la proyección de ingresos gravados y aportes a la seguridad social al empleador de mayores ingresos para que este efectúe las retenciones correspondientes. Una copia del «FORMULARIO SRI-GP» certificada por el empleador donde se perciban los mayores ingresos deberá ser presentada a los demás empleadores para que estos se abstengan de efectuar las retenciones.
  2. Detallar el número de cargas familiares, si lo hubiere. Las cargas familiares pueden ser:

    • Padre
    • Madre
    • Cónyuge o conviviente
    • Hijos hasta los 21 años
    • Hijos con discapacidad

    Siempre y cuando no perciban ingresos gravados y sean dependientes del empleado, es decir, que éste cubra prácticamente la totalidad de los gastos personales de dichas cargas familiares en un ejercicio fiscal.

    Es importante señalar que la carga familiar debe cumplirse o adquirirse en el ejercicio fiscal del cual se aplicará la rebaja IR. Además, las cargas familiares se mantendrán en el ejercicio fiscal inclusive cuando haya dejado de serlo excepto en el caso de que obtenga ingresos gravados, razón por la cual queda excluida completamente.

  3. En ningún caso 2 o más empleados pueden considerar a la misma carga familiar en un ejercicio fiscal.
  4. Se debe entregar documentación al empleador que justifique la existencia de la carga familiar (ej.: copia de cédula de identidad de cónyuge, conviviente, hijos, carnet de discapacidad, certificado de padecer enfermedad catastrófica, rara o huérfana, consentimiento expreso de los padres para ser considerados como carga familiar).
  5. Proyección de gastos personales anuales. Es importante señalar que se define que puede aplicar como gastos personales aquellos destinados a mascotas en rubros tales como alimentación, salud, educación y vestimenta.

En el caso de empleados domiciliados físicamente en Galápagos por al menos 183 días calendario o que dentro de un período de 12 meses se cumple la condición de 183 días; para el cálculo de la rebaja IR por gastos personales se considerará el Índice de Precios al Consumidor Especial de Galápagos (IPCEG) que actualmente es de 1.803 multiplicado por el valor de la canasta básica de Enero de cada año.

Como resultado de todo lo arriba mencionado, el empleador deberá aplicar la retención mensual de Impuesto a la Renta considerando lo siguiente:

  1. No se aplicará retención sobre los ingresos del mes de ENERO, sino que comienza la retención a partir del mes de FEBRERO.
  2.  

  3. Se deberá sumar todas las remuneraciones del empleado con excepción del décimo tercero y cuarta remuneración.
  4.  

  5. Se podrá deducir el aporte personal a la Seguridad Social que corresponda y descontar las exoneraciones fiscales por adulto mayor y persona con discapacidad o sustitutos.
  6.  

  7. El monto resultante (base imponible) se le aplicará la tabla progresiva de Impuesto a la Renta para Personas Naturales.
  8.  

  9. Al impuesto resultante, se le restará la rebaja IR por la proyección de gastos personales entregado por el empleado; y,
  10.  

  11. Finalmente, dicho monto será dividido por el número de meses que correspondan (11) dentro del ejercicio fiscal para así determinar la cuota mensual de retención de Impuesto a la Renta.

Cuando se generen cambios en las remuneraciones, el empleador deberá reliquidar las retenciones futuras, así como el empleado tiene la facultad de actualizar su proyección de gastos personales en el mes de JUNIO o SEPTIEMBRE de cada año.

Para el año 2023, los empleados podrán presentar un nuevo formulario de proyección de gastos personales en el mes de JULIO. Los empleados deberán reliquidar el Impuesto a la Renta considerando la nueva proyección de gastos personales y deberán efectuar las retenciones con los valores ajustados a partir de Julio a Diciembre 2023.

Los empleadores no podrán realizar compensaciones por los valores ya retenidos en Enero a Junio 2023 a sus empleados.

Si como resultado de la proyección de gastos personales, se observa que el empleador no debe efectuar más retenciones de Julio a Diciembre 2023, no deberá efectuar más retenciones por el año 2023 y el empleado podrá presentar la respectiva solicitud de devolución de impuestos por exceso de retenciones conforme los parámetros determinados por las normas tributarias vigentes.

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