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Resoluciones Emitidas por el SRI en Julio del 2023
Registro Oficial No. 366
Publicado en Agosto 2, 2023

En el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 366 de Agosto 2, 2023 se ha publicado 2 Resoluciones emitidas por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que establecen lineamientos referentes al Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) con respecto a las exportaciones a Argentina y la inclusión y exclusión de ciertas subpartidas del listado de materias primas, insumos y bienes de capital sujetos al ISD, los cuales pueden ser utilizados como crédito tributario para el Impuesto a la Renta (IR).

Resolución No. CPT-RES-2023-001

Con dicha Resolución, el SRI realiza las siguientes modificaciones relacionadas al crédito tributario de Impuesto a la Renta proveniente del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD):

  1. Inclusión de subpartidas arancelarias, que corresponden a materias primas, insumos y bienes de capital por cuyos pagos en importaciones se genera el respectivo ISD y que por la presente Resolución se incluyen como parte de las subpartidas que dan derecho a crédito tributario de Impuesto a la Renta para todo el año 2023 (Enero a Diciembre).

    Las subpartidas corresponden a derivados del plástico (poliacetales, resinas epoxi) y bridas de acero inoxidable.

  2. Exclusión de subpartidas arancelarias, que corresponden a materias primas, insumos y bienes de capital por cuyos pagos en importaciones se genera el respectivo ISD y que por la presente Resolución se excluyen como parte de las subpartidas que dan derecho a crédito tributario de Impuesto a la Renta a partir de Agosto 2023.

    Las subpartidas corresponden a productos laminados (en caliente o en frío) de hierro o acero, lingotes de acero aleados, depósitos, cisternas, cubas de hierro o acero, bombas hidráulicas para el sector petrolero, clarificadores de jugo de caña de azúcar, válvulas, conectores eléctricos, hidrantes, entre otros.

 

En las págs. 72 y 73 del Suplemento del Registro Oficial se puede observar el detalle de dichas subpartidas arancelarias, las mismas que pueden ser obtenidas en la pestaña “Base Legal” del presente Blog.

 

Resolución No. CPT-RES-2023-002

El SRI extiende el plazo de aplicación de la presunción del hecho generador del ISD para exportaciones de bienes o servicios de Ecuador hacia Argentina por tres (3) meses adicionales.

Por ende, dicha extensión del plazo permitirá que los pagos correspondientes a dichas exportaciones puedan retornar al Ecuador en un plazo adicional de tres (3) meses, sumándose a los seis (6) meses iniciales, contados a partir de la llegada de las mercancías al puerto de destino o al inicio de la prestación del servicio. Esta ampliación del plazo aplicará a las exportaciones de Noviembre de 2022 en adelante.

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