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Reformas a la Resolución Referente a la Aplicación Mecanismos Control Para Trazabilidad Fiscal Sobre Bebidas Alcohólicas, Cerveza Industrial y Cigarrillos Gravados con ICE
Registro Oficial No. 396
Publicado en Septiembre 14, 2023

A través de Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000024 de Septiembre 13 del 2023 publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 396 de Septiembre 14 del 2023; el Servicio de Rentas Internas (SRI) establece reformas en la Resolución referente a la Aplicación de Mecanismos de Control para la Trazabilidad Fiscal de Bebidas Alcohólicas, Cerveza Industrial y Cigarrillos gravados con ICE, vigente a partir de Octubre 1 del 2023

Respecto a la trazabilidad fiscal de productos gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) en el Ecuador, se han introducido cambios relevantes mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000024. Dicha Resolución se centra en reformar la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000019 y sus reformas, referente a los mecanismos de identificación, marcación, autenticación, rastreo y trazabilidad de bienes gravados con ICE tales como bebidas alcohólicas, Cerveza Industrial y Cigarrillos. A continuación, se destacan los puntos clave y las modificaciones más relevantes de la Resolución:

  • La reforma mantiene la regulación de identificación, marcación, autenticación, rastreo y trazabilidad fiscal para bebidas alcohólicas, cigarrillos y cerveza industrial, pero excluye expresamente a la cerveza industrial importada de dicho esquema. Nota: Debe recordarse que la cerveza artesanal no se encuentra sujeto a los mecanismos de marcación de producto.

  • Se mantiene la facultad del SRI para incluir nuevos productos bajo estos mecanismos de control, inclusive aquellos que no estén gravados con ICE, para lo cual se requiere la solicitud previa del ente público rector y que se incluya la respectiva evaluación técnica.

  • La reforma reduce la periodicidad de reporte. Ahora, los proveedores deben enviar la información de los Componentes Físicos de Seguridad (CFS) activados semanalmente (anteriormente era de forma mensual), hasta el primer día hábil de la siguiente semana de su activación; hasta que el SRI realice la implementación tecnológica para que la recepción de dicha información sea de forma diaria (24 horas).

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