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Reformas a las Resoluciones Referente a la Devolución Automática de IVA a los Adultos Mayores y Personas con Discapacidad
Registro Oficial No. 413
Publicado en Octubre 10, 2023

A través de las Resoluciones Nos. NAC-DGERCGC23-00000028 y NAC-DGERCGC22-00000029 de Septiembre 29 del 2023 que a la fecha del presente documento aún no ha sido publicada en el Registro Oficial; el Servicio de Rentas Internas (SRI) establece reformas a las Resoluciones Nos. NAC-DGERCGC20-00000059 y NAC-DGERCGC22-00000045, respectivamente; referente a la devolución automática de IVA a los Adultos Mayores y Personas con Discapacidad.

Las Resoluciones Nos. NAC-DGERCGC23-00000028 y NAC-DGERCGC22-00000029 efectúa reformas a disposiciones generales y transitorias de las Resoluciones Nos. NAC-DGERCGC20-00000059 y NAC-DGERCGC22-00000045, respectivamente; referente a la devolución automática de IVA a los Adultos Mayores y Personas con Discapacidad.  Los cambios son los siguientes:

  • Se establece que además de la responsabilidad sobre la correcta información para la devolución automática de IVA que recae sobre adulto mayor, persona con discapacidad, representantes legales, sustitutos y emisores de los comprobantes electrónicos; estos últimos también serán responsables respecto del monto del impuesto sobre el que la entidad financiera deberá realizar el cálculo de la retención.
  • El plazo para que las entidades del sistema financiero nacional emisoras de tarjetas de crédito o débito realicen los ajustes tecnológicos para la devolución automática de IVA a Adultos Mayores pasa de 3 a 5 años contados desde la vigencia de la Resolución (30 Septiembre 2020).  En el caso de devolución automática de IVA para personas con discapacidad se mantiene el plazo de 3 años contados desde Septiembre 27, 2020.
  • Tanto para devolución automática de IVA a Adultos Mayores como a Personas con Discapacidad, se mantiene el hecho de que, durante el período de ajuste tecnológico señalado en el párrafo anterior, el IVA pagado por transacciones realizadas con tarjetas de crédito o de débito deberá solicitarse la devolución de IVA por los canales de servicio del mecanismo de “Devolución por acto administrativo”; para los demás medios de pago se encuentra habilitada la devolución automática.

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