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Actualización de Procedimientos para la Verificación de IVA Pagado por Agencias Especializadas Internacionales, ONGS y Personas Jurídicas Designadas Como Ejecutoras en Convenios Internacionales Previo al Proceso de Compensación Presupuestaria (Devolución IVA)
Registro Oficial No. 388
Publicado en Septiembre 04, 2023

A través de las Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000021 de Septiembre 1 del 2023 publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 388 de Septiembre 4 del 2023; el Servicio de Rentas Internas (SRI) establece actualización de procedimientos para la verificación de IVA pagado en la adquisición local o importaciones de bienes y demanda de servicios, por Agencias Especializadas Internacionales, ONGs y personas jurídicas designadas como ejecutoras en convenios internacionales, créditos de gobierno a gobierno o de organismos multilaterales (en adelante “Organismos Internacionales”) previo al proceso de compensación presupuestaria (“Devolución IVA”).

La Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000021 establece procedimientos de verificación para la devolución de IVA a Organismos Internacionales, que se resume lo principal a continuación:

Los Organismos Internacionales deben presentar la solicitud de verificación de IVA pagado conforme lo señale la página web del SRI por cada mes y cada proyecto; para lo cual debe cumplir los siguientes requisitos:

✔ Tener RUC

✔ Identificación del código del registro del convenio internacional aplicado, generado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (MRREE). 

✔ Tener la ficha "registro de proyectos para los procesos de compensación presupuestaria del IVA” debidamente actualizado y avalado por el MRREE. 

✔ Certificado de institución financiera local que se debe presentar por primera vez o cuando exista modificación. 

✔ Reporte de pre-validación del portal web del SRI.  En caso de inconsistencias, se debe presentar copa de los comprobantes de ventas y de retención reportados con error. Si son comprobantes electrónicos, solo se requiere que se encuentren enlistados dichos comprobantes.

✔ Listado en medio magnético de los comprobantes de ventas que sustente el IVA y cuando corresponda, deben encontrarse también en el Anexo Transaccional Simplificado (ATS).   Además, presentarlo en formato PDF debidamente firmado. 

✔ En caso de proyectos finalizados en proceso de renovación se requiere certificación del MRREE. 

✔ Toda la documentación debe encontrarse traducida al idioma castellano.

  • Se excluye de la verificación el IVA pagado que haya sido utilizado como crédito tributario o compensado de cualquier otra forma o que corresponda a valores que no provengan de los convenios internacionales.

  • Las adquisiciones locales e importaciones de bienes y demanda de servicios realizadas con cargo a fondos internacionales no deberán superar el monto total asignado a cada proyecto o programa.
  • La Resolución se encuentra vigente desde Septiembre 4 del 2023.

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