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Actualización en la determinación de los Porcentajes de Retención en la Fuente del Impuesto a la Renta para Ingresos Gravados
Registro Oficial No. 508
Publicado en Febrero 29, 2024

A través de Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000008 de Febrero 29 del 2024 publicada en Suplemento del Registro Oficial No. 508; se establece los porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta para sujetos pasivos que realicen pagos o acrediten en cuenta ingresos gravados.

Asimismo, en fecha Marzo 5 del 2024, en la página institucional del SRI se actualizó el catálogo ATS relacionado a los porcentajes de retención de Impuesto a la Renta.

La Resolución NAC-DGERCGC24-00000008 establece los porcentajes de retención en la fuente de Impuesto a la Renta (0%, 1%, 1.75%, 2%, 2.75%, 3%, 8%, y 10%) aplicables a sujetos pasivos que realicen pagos o acrediten ingresos gravados. Asimismo, amplía el plazo de emisión de comprobantes hasta el 30 de marzo de 2024 para los que deben realizarse entre el 1 y 15 de marzo de 2024. A continuación, se resume los conceptos con su respectivo porcentaje de retención en el siguiente cuadro y los puntos más relevantes de dicha Resolución: 

Porcentajes de retención los pagos o acreditaciones en cuenta por concepto de:

PORCENTAJE DE RETENCIÓN

CONCEPTO

0%

Intereses pagados a bancos y entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria.

Transacciones realizadas por personas privadas de libertad que participen en programas de reinserción laboral y económica del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

Adquisiciones a contribuyentes RIMPE categorizados como negocios populares (con comprobante de venta preimpreso).

1%

Intereses y comisiones bancarias, así como los rendimientos financieros por inversiones que se efectúen entre bancos y entidades reguladas por la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria.

Servicios de transporte

Energía eléctrica

Adquisición de bienes agrícolas, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes que se mantengan en estado natural efectuados directamente al productor. Se exceptúan los pagos por concepto de adquisición local de banano a productores, no así los pagos por la adquisición de fruta distinta de productores de banano.

La contraprestación generada por la venta de derechos de capital o similares de sociedades, ya sea a residentes o no residentes en Ecuador, que no estén listados en las bolsas de valores del país.

Adquisiciones a los contribuyentes RIMPE categorizados como emprendedores.

Pagos o créditos a compañías de seguros, tanto nacionales como sucursales de empresas extranjeras en Ecuador sobre el total de las primas o cesión de primas, facturadas o planilladas.

1,75%

Adquisición de bienes muebles de naturaleza corporal

Pagos o créditos por actividades de construcción.

Adquisición de bienes agrícolas avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestal y carnes que se mantengan en estado natural efectuados directamente al productor que se mantengan en estado natural efectuados comercializadores no productores. 

2%

Servicios prestados de personas naturales con predominio de mano de obra.

Pagos que realizan las empresas emisoras de tarjeta de crédito a sus establecimientos afiliados y los que realicen las entidades del sistema financiero por consumos de tarjeta de débito realizados por sus clientes.

Intereses y rendimientos financieros.

Liquidaciones de bienes y servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el RUC (o RUC suspendido) sobre el valor total del pago o acreditación en cuenta.

Recepción de botellas plásticas no retornables de PET para Personas Naturales con un valor superior a la fracción básica gravada con tarifa cero por ciento (0%) de IR. La retención se efectúa desde el momento que supere este valor hasta el cierre del ejercicio fiscal (Diciembre 31) sobre los valores que superen la fracción.

Para Sociedades la retención procede por cada Entrega-Recepción sobre cualquier valor.

Adquisición de sustancias minerales dentro del territorio nacional

Pagos a compañías de arrendamiento mercantil en Ecuador, incluyendo las cuotas de arrendamiento y las de opción de compra.

Para las ventas a crédito los intereses y comisiones se sumarán al valor de la mercadería y la retención se efectuará sobre el valor total

2,75%

Facturas emitidas por medios de comunicación y por las agencias de publicidad.

3%

Servicios profesionales por sociedades residentes acreditados con un título

Comisiones a sociedades locales o extranjeras residentes en el Ecuador y establecimientos permanentes domiciliados en el país.

8%

Deportistas, entrenadores, árbitros y personal técnico independiente por sus servicios (Personas Jurídicas aplica retención del 2,75%). 

Servicios prestados por artistas locales o extranjeros residentes en el país (Personas Jurídicas aplica retención del 2,75%).

10%

Servicios prestados por Personas Naturales con predominio de Intelecto. En este caso, es indistinto el título profesional o la relación del título con la actividad que realiza.

Pagos por el uso de imagen o renombre a Personas Naturales y Sociedades, nacionales o extranjeras, residentes en Ecuador, incluyendo artistas, deportistas, entrenadores, árbitros, miembros del cuerpo técnico y personas influyentes en redes sociales ('influencers').

Personas Naturales residentes que presten servicio de docencia

Pagos a notarios por actividades inherentes a su cargo

Cánones, regalías, y pagos relacionados con derechos de propiedad intelectual

Ganancias obtenidas por la enajenación de derechos de sociedades cotizadas en bolsas de valores del Ecuador. 

Arrendamiento de bienes inmuebles con obligación de conceder uso y pago de un precio en dinero, especies o servicios.

 

Aquellos pagos no especificados en la resolución están sujetos a la retención del 2,75%.  

Los pagos a Personas y Empresas no residentes en Ecuador por servicios ocasionales prestados en el país, así como otros pagos diferentes a utilidades o dividendos enviados al extranjero, estarán sujetos a retención en la fuente. En tales casos, se aplicará la tarifa general de IR para sociedades sobre el total de los pagos o créditos realizados. En situaciones en las que estos ingresos sean recibidos por personas ubicadas en paraísos fiscales o bajo regímenes fiscales preferentes, se aplicará una retención equivalente a la máxima tarifa establecida para personas naturales.

Si el contribuyente provee diferentes bienes o servicios sujetos a diferentes porcentajes de retención, se aplica el porcentaje correspondiente a cada uno, incluso si están en un mismo comprobante. Si no están separados, se utiliza el porcentaje más alto.

Excepciones:

Las excepciones a la retención en la fuente por IR incluyen pagos exentos según la Ley de Régimen Tributario Interno, ingresos por trabajo en relación de dependencia, pagos de entidades financieras a agregadores de pago o mercados en línea (agentes de retención), pagos entre sociedades como agregadores de pago (sin perjuicio de retenciones por ingresos propios), y pagos por compra de combustible.

Consideraciones importantes:

  • Los agentes, representantes, intermediarios o mandatarios de un tercero, el cual funge como agente de retención están obligados a realizar las retenciones en nombre del tercero. estas retenciones deben llevarse a cabo en el momento preciso del pago o la acreditación en cuenta. 
  • Un aspecto relevante para considerar es que los agregadores de pago y mercados en línea tienen la posibilidad de emitir un único comprobante mensual que abarque todas las operaciones realizadas.
  • Es importante subrayar que, antes de aplicar los convenios internacionales destinados a evitar la doble imposición, el agente de retención debe llevar a cabo la debida verificación de la residencia fiscal del perceptor del ingreso en el otro Estado contratante. Este proceso se realiza sin descuidar los requisitos adicionales que puedan estar establecidos en el propio instrumento internacional.
  • Las entidades del sistema financiero actuarán como agentes de retención del impuesto a la renta por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta realizados a residentes o no residentes, ya sea atribuibles o no a un establecimiento permanente en el Ecuador. Este rol se lleva a cabo conforme a los convenios de recaudación o débito celebrados con sus clientes. En este proceso, las retenciones se aplican según los porcentajes establecidos independientemente de si el cliente ostenta la calidad de agente de retención o no.

Es importante considerar que en el enlace web https://www.sri.gob.ec/formularios-e-instructivos1 , en la sección “Anexo Transaccional Simplificado (ATS)”, en el campo “Guía para el contribuyente” se encuentra el “Catálogo ATS – 3.58 MB (fecha actualización: 05 de marzo de 2024)” donde se podrá descargar y ver el documento en formato Excel.

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