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Acuerdo para el Intercambio de Información en Materia Tributaria entre los Estados Unidos de América (EEUU) y el Ecuador
Registro Oficial No. 261
Publicado en Marzo 3, 2023
Publicado en Marzo 3, 2023
Se encuentra en vigencia el Instrumento Internacional para el Intercambio de Información Tributaria entre EEUU y ECUADOR lo que permitiría que aumente los controles transfronterizos y la transparencia fiscal sobre los contribuyentes de ambos países.
A través Registro Oficial No. 261 de Marzo 3 del 2023; se publicó el “Acuerdo entre EEUU y el Ecuador para el Intercambio de Información en Materia Tributaria” (ACUERDO), cuyas principales consideraciones son las siguientes:
GENERALIDADES
- El ACUERDO permite el intercambio de información relacionada a los impuestos federales de EEUU y aquellos administrados por el SRI respecto a individuos o entidades extranjeras o nacionales domiciliados en dichos países. En caso de reformas futuras donde se creen o modifiquen impuestos vigentes, dichos cambios serán también parte del alcance del ACUERDO.
TIPOS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
El ACUERDO permite 3 tipos de Intercambio de Información:
- Intercambio de Información Previo Requerimiento (IIPR);
- Intercambio Automático de Información (IAI); y,
- Intercambio Espontáneo de Información.
- Intercambio de Información Previo Requerimiento (IIPR): Requerimiento de información (RdI) específica para fines tributarios con las siguientes características:
- El País Requerido debe realizar todas las medidas pertinentes para recabar la información solicitada por el País Requirente; a pesar de que no exista un proceso de control tributario vigente en el País Requerido;
- La Parte Requirente debe realizar el RdI cumpliendo formalidades tales como: identidad de las personas a revisar, datos de contacto, solicitud de información y la forma como desea recibirse la información, período de análisis, fundamentos de hecho y derecho sobre las razones de la solicitud, declaraciones formales de que el RdI cumple con normas locales.
- La Parte Requerida debe cumplir con procedimientos de obtención adecuada de información y de auditoría tales como: exhibición de libros contables, testimonios, documentación, registros, preguntas, audiencias donde puede participar el País Requirente.
- Información bancaria, financiera, fiduciaria, de propiedad de activos, accionistas finales de sociedades, entre otros.
- Intercambio Automático de Información (IAI): Procedimientos expeditos para el intercambio de información bajo esquemas estandarizados, automatizados y recurrentes tanto por la Parte Requirente como Requerida.
- Intercambio Espontáneo de Información (IEI): Cualquiera de las Partes (Ecuador o EEUU) puede recopilar información tributaria que le haya llamado la atención o que considere relevante para compartir dicha información a la otra Parte; bajo esquemas que se establecerán previamente.
OTRAS CONSIDERACIONES
- Inspecciones Tributarias en el Extranjero (ITE): Se permite, previo consentimiento de las Partes, que los funcionarios de una de las Partes (Ecuador o EEUU) visite y realice entrevistas e inspecciones de documentos en el país de la otra Parte.
- Las Partes (Ecuador o EEUU) pueden denegar la solicitud de Intercambio de Información cuando:
- Se exige información fuera de la medida legal de la Parte Requirente.
- No se haya agotado todos lo medios legales disponibles para la obtención de la información por parte de la Parte Requirente.
- Se refieran a secretos comerciales, empresariales, industriales o profesionales o en un proceso industrial; con excepción de información bancaria, financiera, fiduciaria, de propiedad de activos, accionistas finales de sociedades.
- Revelar comunicaciones confidenciales entre cliente-abogado u otro representante legal en los casos de prestación de asesoramiento jurídico o información relacionada a procesos jurídicos en curso o previstos.
- Si el RdI es contraria al orden público.
- Se ha cumplido con el plazo de caducidad por parte de la Parte Requirente.
- Se incluye la Confidencialidad de la información destinada para fines tributarios; la misma que solo puede ser revelada en procedimientos judiciales públicos o en sentencias judiciales. En ciertos casos, es posible revelar la información solo para casos de terrorismo, acuerdos internacionales de asistencia legal en materia penal y similares. En el caso de Ecuador, debe existir consentimiento previo de EEUU para revelar información a sus autoridades fiscales.
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