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Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar
Suplemento Registro Oficial No. 335
Publicado en Junio 20, 2023

Con fecha Mayo, 17 de 2023 el Presidente Guillermo Lasso emitió el Decreto
Ley Orgánica Para el Fortalecimiento de la Economía Familiar (LOFEM) de
Urgencia Económica que finalmente fue aprobado por la Corte
Constitucional el pasado Junio, 16 de 2023. En Junio 20, 2023 a través del
Suplemento del Registro Oficial No. 335 se encuentra en vigencia dicho
Decreto la cual contiene importantes reformas a varios cuerpos legales.

A continuación, un detalle de las reformas relevantes por la vigencia de la LOFEM:

Reformas al Cálculo de la Rebaja de Impuesto a la Renta – Personas Naturales (IR)

Una de las principales y primeras reformas que se aplican en el Decreto Ley está relacionada a la rebaja de Impuesto a la Renta Causado por gastos personales para Personas Naturales. Previo a la reforma, el monto máximo de rebaja IR se calculaba en función de la renta bruta anual (incluyendo ingresos exentos) si superaba o no un monto equivalente a 2.13 fracciones básicas desgravadas (Año 2022: US$11,212); lo cual ahora con la reforma las reglas para obtener el monto máximo de rebaja IR se encuentran en función de las cargas familiares o por personas con enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas que la Persona Natural tenga a su cargo. Por lo tanto, para establecer el monto máximo de la rebaja de IR se tiene en cuenta lo siguiente:

  1. Si no tiene cargas familiares, la rebaja del IR será al 18% del menor valor entre: los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal; y, el valor de la canasta familiar básica multiplicado por siete (7).
  2. Si tiene cargas familiares, la rebaja del IR será el menor valor entre: los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal; y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por la cantidad de canastas de la siguiente manera: {
    1. 1 Carga Familiar: 9 canastas familiares básicas.
    2. 2 Cargas Familiares: 11 canastas familiares básicas.
    3. 3 Cargas Familiares: 14 canastas familiares básicas.
    4. 4 Cargas Familiares: 17 canastas familiares básicas.
    5. 5 o más Cargas Familiares: 20 canastas familiares básicas.
  3. Si la Persona Natural tiene a cargo personas con enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas, el monto de la rebaja es al 18% del valor más bajo entre: los gastos personales declarados durante el ejercicio fiscal respectivo; y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por veinte (20).

 

Cabe añadir que la rebaja IR también puede considerar los gastos realizados directamente por cada carga familiar y que será declarado por la Persona Natural a cargo.  Esto incluye padres, cónyuge o pareja en unión de hecho, e hijos hasta los 21 años o con discapacidad de cualquier edad, siempre que no perciban ingresos gravados y dependan del contribuyente. Si las cargas familiares son compartidas entre contribuyentes, las cargas familiares se pueden distribuir, pero no se permite que la misma carga familiar se considere para más de un contribuyente.  Adicionalmente, se incluye como componente de gastos personales de Salud a las mascotas a cargo del sujeto pasivo y se recuerda que para los gastos personales se debe considerar el valor excluyendo el IVA e ICE correspondiente.

Ejemplos prácticos

A efecto de ilustrar la reducción por gastos personales, para todos los ejemplos consideraremos que el gasto personal declarado anual (hipotético) es de US$6,700 y el valor de la Canasta Familiar Básica es de US$764.71 (que conforme a la reforma debe ser la de Enero del ejercicio fiscal respecto del que se liquida el impuesto – Año 2023).

  1. Sin carga familiar:
  2. R=18%*min(US$6,700;US$764.71x7)

    R=18%*min(US$6,700;US$5,352.97)

    R=18%*$5,352.97

    R=$963,54

    Donde R es la rebaja de Impuesto a la Renta por gastos personales. En este caso, la rebaja IR es de US$963,54; ya que el valor mínimo es el correspondiente a la canasta básica familiar (sin cargas).

  3. En el supuesto de 2 cargas familiares:
  4. R=18%*min(US$6,700;US$764.71x11)

    R=18%*min(US$6,700;US$8,411.81)

    R=18%*$6,700

    R=$1,206

    La rebaja IR en este caso sería de US$1,206 en razón que el monto menor fueron los gastos personales y no las canastas básicas multiplicadas por 11 (2 cargas familiares).

  5. En el supuesto de cargas familiares con enfermedades catastróficas:
  6. R=18%*min(US$6,700;US$764.71x20)

    R=18%*min(US$6,700;US$15,294.20)

    R=18%*$6,700

    R=$1,206

    La rebaja IR es de US$1,206 en razón al supuesto de gastos personales es de US$6,700; sin embargo, si los gastos personales son superiores a la canasta básica multiplicada por 20 (US$15,294.20), el monto máximo de rebaja IR será dicho valor multiplicado por 18% (US$2,752.96).

    Es importante indicar que si el valor de la rebaja aplicada supera al del impuesto a la renta causado, no se configurará pago en exceso por la diferencia y, por lo tanto, no generará derecho a devolución.

Reforma a la Tarifa del Impuesto a la Renta de Personas Naturales

En las siguientes tablas se muestra el antes y después de la reforma respecto a la tabla IR 2023 para Personas Naturales:

Antes del Decreto Ley
Fracción Básica

(US$)

Exceso Hasta

(US$)

Impuesto Fracción Básica

(US$)

Impuesto Fracción Excedente

(%)

0 11,722 0%
11,722 14,935 5%
14,935 18,666 161 10%
18,666 22,418 534 12%
22,418 32,783 984 15%
22,783 43,147 2,539 20%
43,147 53,512 4,612 25%
53,512 63,876 7,203 30%
63,876 103,644 10,312 35%
103,644 En adelante 24,231 37%
Después del Decreto Ley
Fracción Básica

(US$)

Exceso Hasta

(US$)

Impuesto Fracción Básica

(US$)

Impuesto Fracción Excedente

(%)

0 11,722 0%
11,722 14,930 5%
14,930 19,385 160 10%
19,385 25,638 606 12%
25,638 33,738 1,356 15%
33,738 44,721 2,571 20%
44,721 59,537 4,768 25%
59,537 79,388 8,472 30%
79,388 105,580 14,427 35%
105,580 En adelante 23,594 37%

Las reformas relativas a la rebaja IR y a la tabla IR son aplicables para todo el ejercicio 2023; por lo que es importante que las sociedades, personas naturales y agentes de retención (ej.: empleados bajo relación de dependencia) soliciten una actualización de la Proyección de Gastos Personales por todo el año 2023, para efectos de recalcular las retenciones mensuales y actualizarlas a partir del mes de Julio a Diciembre 2023.

En la página web del SRI (https://www.sri.gob.ec/nl/formularios-e-instructivos) se encuentra publicado el nuevo formato Excel de Proyección de Gastos Personales donde ya se incluye el concepto de “cargas familiares” a la hora de la determinación de la Rebaja IR.

Es importante indicar que los montos máximos de gastos personales que me permiten obtener el techo máximo de gastos personales estarán supeditados a las cargas familiares tal como detallamos a continuación (“Máximo Monto Gastos Personales”):

Año 2023
Cargas Familiares Canastas Básicas a Descontarse

(a)

*Canasta Básica 2023

(US$)

(b)

Máximo Monto Gastos Personales

(US$)

(c)=(a)x(b)

Máximo Rebaja IR 18%

(US$)

(d)=(c)x18%

0 7 764.71 5,352.97 963.53
1 9 764.71 6,882.39 1,238.83
2 11 764.71 8,411.81 1,514.13
3 14 764.71 10,705.94 1,927.07
4 17 764.71 13,000.07 2,340.01
5 o más 20 764.71 15,294.20 2,752.96
Enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas 20 764.71 15,294.20 2,752.96
De la revisión de la norma vigente al año 2022, la reforma 2023 generará un mayor monto por Rebaja IR en razón de que hasta el año 2022 la Rebaja IR podía ser ya sea US$535 ó US$1,070 aprox. conforme a la Renta Bruta Anual; mientras que para el año 2023, la Rebaja IR máxima comienza a partir de US$963.53 en adelante; razón por la cual es relevante actualizar la proyección de gastos personales con el fin de que la retenciones de Julio a Diciembre 2023 se ajusten adecuadamente con la Renta Anual Proyectada 2023 por los empleados.

Reforma a la Tarifa del Impuesto a la Renta de Personas Naturales. – En la reforma se establece un nuevo IR para operadores de pronósticos deportivos.

Para los contribuyentes residentes, la base imponible es la diferencia entre ingresos generados, incluyendo comisiones, menos el total de los premios pagados para lo cual se debe haber previamente efectuado la retención correspondiente al momento del pago del premio.

En cambio, para los contribuyentes no residentes, la base imponible es el total de los valores pagados por los usuarios en cada transacción.

La tarifa del impuesto es del 15% sobre los ingresos generados por los operadores de pronósticos deportivos.

Los contribuyentes residentes fiscales deben presentar una declaración mensual del impuesto y realizar el pago según los plazos y forma establecidos por la Autoridad Tributaria.

Para las operaciones con sujetos no residentes o sin establecimiento permanente, se establecerán procedimientos específicos de retención y pago a través de diferentes medios, como empresas de cobro, courier, remesas al exterior, tarjetas de crédito o débito emitidas por instituciones financieras locales y billeteras electrónicas quienes serán sustitutos del sujeto pasivo no residente.

La presente reforma es aplicable a partir de Enero 1, 2024.

Reformas al Régimen RIMPE. – El régimen RIMPE se aplica a personas naturales y sociedades que tengan ingresos brutos anuales de hasta trescientos mil dólares (US$300,000). Dentro de este régimen, se consideran negocios populares aquellos sujetos pasivos personas naturales con ingresos brutos existentes de hasta veinte mil dólares (US$ 20,000), mientras que los demás sujetos pasivos hasta US$300k, se consideran emprendedores.

Los ingresos brutos se refieren a los ingresos gravados percibidos por el sujeto pasivo, menos los descuentos y devoluciones correspondientes. Los sujetos pasivos que estén dentro del régimen RIMPE pagarán el Impuesto a la Renta de acuerdo con una tabla progresiva aplicable a los ingresos brutos del respectivo ejercicio fiscal.

Se actualizan las tarifas del Impuesto para los sujetos pasivos dentro del régimen RIMPE enfocado en Negocios Populares:

NEGOCIOS POPULARES
Límite Inferior Límite Superior Impuesto a pagar

(Cuota en US$)

0.00 2,500.00 0.00
2,500.01 5,000.00 5.00
5,000.01 10,000.00 15.00
10,000.01 15,000.00 35.00
15,000.01 20,000.00 60.00
EMPRENDEDORES
Límite Inferior Límite Superior Impuesto a la Fracción Básica Tipo Marginal sobre fracción excedente
20,000 50,000 60.00 1.00%
50,000 75,000 360.00 1.25%
75,000 100,000 672.50 1.50%
100,000 200,000 1,047.50 1.75%
200,000 300,000 2,797.52 2.00%
Reformas adicionales relevantes:

  • Plazo de liquidación y pago del IR para los sujetos dentro del régimen RIMPE será hasta el mes de Junio de cada año fiscal (antes era hasta Marzo),
  • Los negocios populares (Personas naturales con ingresos brutos hasta US$20,000) no están sujetos a retención en la fuente de IR, mientras que los emprendedores (Personas naturales con ingresos brutos menores a US$300,000 y mayores a US$20.000) si estarán sujetos a retención en la fuente de IR e IVA a excepción de pagos realizados con tarjetas de crédito, débito, convenios de recaudación o de débito, u otros medios electrónicos de pago.
  • Actividades Adicionales que deben ser tratadas como excluidas del Régimen RIMPE:
    1. Artesanos
    2. Transporte (excepto taxis)
    3. Comisionistas
    4. Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles
    5. Producción, importación y/o primera etapa de comercialización de bienes o la prestación de servicios gravados con el ICE.
  • En caso de que un contribuyente tenga registrado en su RUC o desarrolle cualquiera de las actividades expresamente excluidas del régimen RIMPE, estará 100% fuera de dicho régimen aun cuando registre o ejerza otras actividades no excluidas. Antes de la reforma, se consideraba RIMPE solo las actividades no excluidas y otros regímenes tributarios a las actividades excluidas para un mismo contribuyente.
  • No será causal de exclusión cuando el contribuyente perciba ingresos por dividendos, enajenación de derechos representativos de capital o rendimientos financieros, mismos que serán liquidados de acuerdo al régimen que le corresponda.
  • Si supera los US$300K anuales, se deberá declarar y pagar el Impuesto a la renta aplicando el régimen general desde ese mismo período y posteriores. Antes de la reforma, se mantenía dentro del régimen RIMPE con la tasa marginal del 2% y el cambio de régimen se realizaba el año siguiente.
  • Los Negocios Populares y Emprendedores deben llevar un registro de ingresos y gastos o llevar contabilidad conforme las exigencias vigentes (todas las sociedades y en caso de personas naturales cuando supere ingresos de US$300k, capital de US$180k o gastos anuales de US$240k).
  • Los Negocios Populares podrán emitir notas de venta o facturas electrónicas a su elección. Antes de la reforma, sólo podían emitir notas de ventas.
  • Los contribuyentes RIMPE no son agentes de retención excepto por lo señalado en el numeral 2 del art. 92 RALRTI:
    1. Distribución de dividendos.
    2. Enajenación de derechos representativos de capital.
    3. Pagos y reembolsos al exterior.
    4. Pagos por concepto de remuneraciones, bonificaciones, comisiones a favor de sus trabajadores en relación de dependencia.
    5. Entre otros.
  • IVA aplica para RIMPE excepto para los Negocios Populares donde la tarifa IVA es del 0% y éstos no deberán presentar declaración IVA.
  • No se realizará retención alguna del Impuesto a la Renta ni Impuesto al Valor Agregado a los contribuyentes categorizados como emprendedores cuando los pagos se realicen a través de tarjetas de crédito, débito, convenios de recaudación o de débito, u otros medios electrónicos de pago.

Las reformas arriba detalladas son aplicables a partir de Enero 1, 2024 excepto por el IVA 0% de Negocios Populares que es vigente a partir de Julio 2023.

Otras Reformas. – Se detallan a continuación:

Los espectáculos públicos gravarán el 12% del Impuesto al Valor Agregado a partir de Julio 2023.

Se reforma el Código Tributario (art. 99) para resaltar que la información, declaraciones de los contribuyentes; así como los planes y programas de control que efectúe la Administración Tributaria son de carácter reservado y serán utilizados para los fines propios de la Autoridad Fiscal. Se mantiene el inciso relacionado a que la Administración Tributaria deberá difundir anualmente los nombres de los sujetos pasivos y los valores que hayan pagado o no por sus obligaciones tributarias.

NOTA:  Las presentes reformas tributarias deberán detallarse y ampliarse sus métodos de aplicación a través de una reforma al Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno (RALRTI) que de acuerdo a comunicados no formales por parte de la Autoridades de Control se esperaría que la misma sea publicada en Julio – Agosto 2023; por lo cual nosotros como BALTA les remitiremos un alcance explicativo conforme las adiciones que se realicen a dicho Reglamento.

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