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Ley Orgánica Para Enfrentar El Conflicto Armado Interno, La Crisis Social Y Económica
Registro Oficial No. 516
Publicado en Marzo 12, 2024

Se encuentra vigente la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, La Crisis Social y Económica publicada en Suplemento No. 516 de Marzo 12 de 2024; La nueva Ley introduce Reformas Tributarias Significativas Que Impactan A Diversos Contribuyentes En Ecuador


La reciente Ley introduce reformas tributarias en varios aspectos claves, principalmente el Impuesto al Valor Agregado (IVA), una Contribución Temporal de Seguridad (CTS), una Contribución Temporal a la Banca sobre utilidades de los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito, y el incremento de la tarifa para el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD). Es importante destacar que el reglamento para la aplicación de estas disposiciones debe ser emitido por el Presidente en un plazo máximo de 30 días a partir de su publicación oficial el 12 de marzo de 2024. 

A continuación los puntos clave para cada una de las reformas tributarias mencionadas:

Contribución Temporal de Seguridad

  • Objeto: Recaudar recursos para enfrentar el conflicto armado interno.
  • Destino de los fondos: Fortalecimiento de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas, así como para la inteligencia estratégica y la coordinación entre las fuerzas del orden con la función judicial.
  • Sujetos pasivos: Sociedades residentes fiscales en Ecuador y establecimientos permanentes con ingresos gravados en el ejercicio económico 2022, excluyendo a las micro, pequeñas empresas, bancos y cooperativas de ahorro y crédito.
  • Tarifa: 3,25% sobre las utilidades gravadas con el Impuesto A La Renta (IR) en 2022.
  • Plazos: El Servicio de Rentas Internas debe emitir Resolución, con la limitación de que los plazos de declaración y pago no sean posteriores al del 31 de marzo de 2024 y 2025.
  • Deducciones: No es deducible del IR.
  • Multas: 3% de la obligación generada por mes o fracción de retraso, sin necesidad de Resolución Administrativa. La multa operará independientemente al recargo y los intereses generados.

Contribución Temporal sobre utilidades de los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito 

  • Objeto: Establecer temporalmente una Contribución sobre las utilidades de los Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito.
  • Sujetos pasivos: Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito residentes fiscales ecuatorianos, así como las sucursales de Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito extranjeros domiciliados en Ecuador, que hayan tenido utilidades gravadas durante el ejercicio fiscal 2023.
  • Tarifas de la contribución:

Grupo

Utilidad Gravada

Tarifa

Grupo 1

Inferiores a $5,000,000

5%

Grupo 2

$5,000,000 hasta $10,000,000

10%

Grupo 3

$10,000,000 hasta $50,000,000

15%

Grupo 4

$50,000,000 hasta $100,000,000

20%

Grupo 5

Superiores a $100,000,000

25%

  • Base imponible: Utilidades gravadas con el IR del ejercicio fiscal 2023.
  • Plazos: El SRI debe emitir Resolución, con la limitación de que los plazos de declaración y pago no sean posteriores al del 31 de mayo de 2024. No se ofrecen facilidades de pago para esta contribución.
  • Deducibilidad: Esta contribución no es deducible del IR.

 

Nueva Tarifa del Impuesto al Valor Agregado

Se determina una tarifa general del IVA del 13%, con la posibilidad de que el Presidente de la República pueda ajustarla, con un límite máximo del 15%.

Adicionalmente se establece una nueva tarifa del 5% para el IVA en las transferencias locales de materiales de construcción. 

Nueva Tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas

Se otorga al Presidente de la República la facultad de modificar la tarifa del ISD, tanto de manera general como por sectores, previa obtención de un dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas. En esta línea, se establece una tarifa fija del 5% para el ISD

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