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Normas para la Aplicación de Sanciones por la No Entrega de Comprobantes de Venta y la No Transmisión a la Administración Tributaria
Suplemento Registro Oficial No. 575
Publicado en Junio 10, 2024

A través del Suplemento del Registro Oficial No. 575 de Junio 10 del 2024 el Servicio de Rentas Internas (SRI) ha emitido Normas para la aplicación de sanciones por la no entrega de comprobantes de venta y la no trasmisión a la Administración Tributaria cuyas multas van de 1 a 30 remuneraciones básicas unificadas (RBU 2024:  US$460).

La Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000022 establece el siguiente cuadro respecto a las sanciones pecuniarias por la no entrega de comprobantes de venta y la no trasmisión a la Administración Tributaria (SRI): 

 

Tipo de Contribuyente (*) No Entrega Comprobante Venta (**) No Transmisión Comprobante Venta a SRI (***)
Gran contribuyente y grandes patrimonios 20 RBU
2024: US$9200
30 RBU
2024: US$13800
Contribuyente especial (No considerados como grandes contribuyentes o grandes patrimonios) 10 RBU
2024: US$4600
15 RBU
2024: US$6900
Sociedades diferentes a sin fines de lucro sucesiones indivisas y personas naturales obligadas a llevar contabilidad (no considerados como grandes contribuyentes o grandes patrimonios ni contribuyentes especiales) 7 RBU
2024: US$3220
10 RBU
2024: US$4600
Sociedades sin fines de lucro 4 RBU
2024: US$1840
5 RBU
2024: US$2300
Sucesiones indivisas y personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (no considerados como grandes contribuyentes o grandes patrimonios ni contribuyentes especiales) 4 RBU
2024: US$1840
5 RBU
2024: US$2300
Contribuyentes considerados como negocios populares dentro del Régimen RIMPE 1 RBU
2024: US$460
1 RBU
2024: US$460
Contribuyentes no inscritos en el RUC 1 RBU
2024: US$460
1 RBU
2024: US$460

(*)    Será considerado al momento de la fecha de comisión de la infracción

(**)  Lo que además incluye:

  1. Entregar comprobantes físicos cuya autorización se encuentre caducada a la fecha de emisión.

  2. Entregar comprobantes electrónicos sin que el sujeto pasivo esté autorizado para su emisión.

  3. Entregar comprobantes cuya autorización pertenezca a otro contribuyente.

  4. Entregar comprobantes no autorizados.

(***) Se considera efectuada la transmisión si se cumplen todas las siguientes condiciones:

  1. La transmisión se efectuó dentro del plazo establecido en la normativa vigente;

  2. Los comprobantes de venta electrónicos han cumplido con las validaciones establecidas para la transmisión y recepción exitosa en los sistemas del SRI; y,

  3. Los comprobantes de venta electrónicos trasmitidos contemplen la información y los mismos valores de la transacción efectuada.

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