Publicado en Octubre 10, 2023
A través de la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000026 de Septiembre 27 del 2023 que a la fecha del presente documento aún no ha sido publicada en el Registro Oficial; el Servicio de Rentas Internas (SRI) establece reformas a la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000061 referente a la retención de IVA y sus respectivos agentes de retención en el Ecuador.
La Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000026 actualiza varios artículos relacionados con la retención de IVA y sus respectivos agentes de retención que se encuentra detallado en la Resolución No. NAC-DGERCGC20-0000006 y sus reformas. Los cambios son los siguientes:
- Se establece como agente de retención de IVA a “las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país” por lo que aplica el 100% de retención de IVA en el pago de bienes o servicios. Dicha inclusión ya se encuentra vigente a través del inciso final del art. 63 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) reformado en Julio 2, 2021.
- Se añade a dos tipos de contribuyentes sobre los cuales no se debe aplicar retención IVA:
✔ Sociedades creadas para el desarrollo de proyectos públicos bajo la modalidad de asociación público-privada, siempre y cuando este beneficio conste, total o parcialmente, en los pliegos de bases económicas y en el plan económico-financiero adjudicado, anexos al contrato de gestión delegada suscrito con el Estado.
✔ Personas naturales y sociedades categorizadas como emprendedores dentro del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE, cuando se pague a través de tarjeta de crédito, débito, transferencia o cualquier otro medio de pago electrónico, incluso cuando el pago lo realice una entidad del sistema financiero nacional, una empresa emisora de tarjetas de crédito o débito y/o un agregador de pago, según corresponda.
✔ Lo anterior es parte de los 13 tipos de contribuyentes sobre los cuales no se debe realizar la retención IVA (contribuyentes especiales, instituciones del Estado, empresas públicas, compañías de aviación, agencias de viaje, centros de distribución de combustible, instituciones del sistema financiero, emisoras de tarjeta de crédito, voceadores de periódicos y revistas, exportadores habituales calificados como agentes de retención o contribuyente especial y entidades agregadores de pago o mercados en línea cuando el pago lo realice una entidad del sistema financiero nacional, emisora tarjeta de crédito o agregador de pago). - Los exportadores habituales de bienes o servicios calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales retendrán el 100% de IVA, inclusive a aquellos calificados como contribuyentes especiales o agentes de retención; exportadores habituales de bienes o servicios, exportador de recursos naturales no renovables.
Existen excepciones para la no retención de IVA por parte de exportadores habituales y que corresponde a pagos efectuados a instituciones del Estado, empresas públicas, compañías de aviación, agencias de viaje, centros de distribución de combustible, instituciones del sistema financiero, emisoras de tarjeta de crédito, voceadores de periódicos y revistas, sociedades de proyectos público por asociación público-privada y personas naturales o sociedades RIMPE con pago con tarjeta de crédito, débito, transferencia o cualquier otro medio de pago electrónico. - En el caso de entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país no requieren tener la calificación de agente de retención o contribuyente especial ni existe limitación para efectuar el 100% de retención de IVA.
—– X X X —–
En Balta Ecuador, nuestra misión es brindar servicios de consultoría de legal e impuestos de la más alta calidad para ayudar a nuestros clientes a alcanzar el éxito en un entorno empresarial complejo y en constante evolución.
Como expertos en la materia, entendemos que los cambios legislativos y las regulaciones pueden generar dudas e inquietudes. Por lo que nos comprometemos a ser su socio confiable y a proporcionar respuestas claras y precisas a todas sus preguntas. Nuestro equipo de profesionales altamente capacitados está aquí para guiarlo a través de cualquier desafío legal o fiscal que pueda enfrentar.
Si tiene alguna pregunta, inquietud o desea aprovechar nuestros servicios, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estamos ansiosos por escuchar su consulta y ofrecer soluciones adaptadas a sus necesidades empresariales.
- Todos los Derechos reservados - BALTA 2023