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Reformas al Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas y al Informe Integral de Precios de Transferencia
Registro Oficial No. 396
Publicado en Septiembre 14, 2023

A través de la Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000025 de Septiembre 13 del 2023 publicada en Segundo Suplemento de Registro Oficial No. 396 de Septiembre 14 del 2023; el Servicio de Rentas Internas (SRI) establece reformas referentes al Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas (AOPR) y al Informe Integral de Precios de Transferencia (IIPT).

La Resolución reforma varios artículos relacionados con la aplicación y contenido del AOPR y al IIPT que se encuentran en las Resoluciones Nos. NAC-DGERCGC15-00000455 y NAC-DGERCGC16-00000532. Las reformas son las siguientes:

  • Se modifica el umbral para la obligatoriedad de presentar el AOPR e IIPT ante el SRI de forma anual. Ahora, el monto mínimo requerido de operaciones contempladas con partes relacionadas es que acumulen anualmente (Enero a Diciembre) un monto superior a US$10 millones. Anteriormente, era de US$15 millones. Se mantiene el monto mínimo anual de US$3 millones para estar obligado solo presentar AOPR ante el SRI.

  • Se han reformado los casos especiales de operaciones que no son contempladas para el cálculo del monto acumulado anual de transacciones con partes relacionadas para efectos de determinar la obligatoriedad de AOPR e IIPT ante el SRI. En ese sentido, son operaciones no contempladas:

    ✔ Los pagos en efectivo de capital ya que no afectarían a las variables que se evalúen en Precios de Transferencia.

    ✔ Los ingresos provenientes de actividad bananera, agropecuaria y transporte internacional (art. 27, 27.1 y 31 de Ley de Régimen Tributario Interno – LRTI) ya que tiene un cálculo de Impuesto a la Renta Único que no se encuentra atado a la rentabilidad de las compañías.

    ✔ Todas las operaciones cubiertas por una absolución a consulta previa (ya que están cubiertos por el Acuerdo Anticipado de Precios – APA Ecuatoriano).

    ✔ Operaciones de pasivo con excepción de los préstamos contraídos en el período fiscal que se reporta (ya que al menos en dicho año fiscal deben ser evaluados si las condiciones claves del préstamo no cambian hasta su vencimiento). 

    ✔ Operaciones con partes relacionadas LOCALES, excepto cuando dicha parte relacionada mantengan ingresos provenientes de los arts. 27, 27.1 y 31 de LRTI; o, cuando el sujeto pasivo: 
    • No declare utilidad gravable.

    • Haya aprovechado cualquier tipo de exoneración de Impuesto a la Renta.

    • Sea administrador u operador de Zona Especial de Desarrollo Económico (ZEDE).

    • Se dedique a la exploración o explotación de recursos naturales no renovable; o,

    • Mantiene titulares de derechos representativos de capital (accionistas / socios) que sea residentes de paraísos ficales o jurisdicciones de menor imposición.

  • El IIPT se debe presentar ante el SRI de forma digital en archivo PDF-texto, con carta firmada de responsabilidad incluyendo el índice del Informe.

    En caso de que el SRI se encuentre o haya realizado un proceso de revisión o auditoría del IIPT, el contribuyente no podrá presentar un IIPT nuevo de dicho ejercicio fiscal.
  • La Resolución No. NACDGERCGC16-00000532 y sus reformas, así como la ficha técnica para la estandarización del análisis de precios de transferencia que se publica en la página web del SRI, son las fuentes válidas que establecen las normas técnicas respecto al contenido del IIPT a ser presentado al SRI.

    En ese sentido, en el caso de que algunas de las operaciones comparables no existan información financiera vigente, se permite utilizar la información del año inmediatamente anterior con corte posterior al 30 de Junio siempre y cuando se demuestre que las condiciones relevantes en ambos períodos no cambiaron. Antes de la reforma, la fecha de referencia era 31 de Agosto.

  • Los cálculos que sustentan el IIPT deben ser presentados en formato Excel (97 o superior), con el despliegue de las fórmulas, así como los vínculos que remitan a la información financiera o de otro tipo utilizada.

  • La información del AOPR e IIPT entregado al SRI mantiene la reserva de información, es decir, deberá ser utilizada únicamente para fines tributarios y no podrá ser divulgada ni publicada.

  • Considerando que estas normas no se refieren a la liquidación o determinación de impuestos sino a información a ser presentada al SRI, consideramos que dicha reforma se encuentre vigente desde el período fiscal 2023 y por ende, en las obligaciones de precios de transferencia a presentarse hasta Junio 2024.

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