EN

BALTA Noticias
Reglamento Para la Aplicación del Decreto Ley Orgánica Para el Fortalecimiento de la Economía Familiar (LOFEM)
Registro Oficial No. 401
Publicado en Septiembre 21, 2023

A través de Decreto Ejecutivo No. 876 de Septiembre 15 del 2023 publicada en Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 401 de Septiembre 21 2023; se establece reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno (RALRTI) y Reglamento General de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca (RGLODAP).

El Decreto Ejecutivo No. 876 establece reformas al Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno (RALRTI) en relación con la implementación de la Ley Orgánica de Fomento Económico (LOFEM) así como reformas al Reglamento General de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca (RGLODAP).   A continuación, se resume los puntos más relevantes de dicha reforma:


  1. Gastos Generales Deducibles

Sobre las pérdidas en la transferencia ocasional de inmuebles:

Anteriormente, el artículo 28 d) establecía que las pérdidas generadas por la transferencia ocasional de inmuebles no eran deducibles. Sin embargo, la reforma ha introducido una excepción importante. Ahora, dichas pérdidas no serán deducibles solo si se trata de operaciones de transferencia ocasional de inmuebles que, de haber generado utilidades, hubiesen sido exentas (ej.: venta de vivienda por parte de persona naturales).

Sobre pérdidas en la transferencia de Activos Financieros:

Otro cambio significativo se refiere a la pérdida generada en la transferencia de dominio de activos financieros correspondientes a créditos comerciales o cartera que se negocien con partes relacionadas. Dicha pérdida será no deducible para las personas naturales y sociedades distintas a entidades financieras.  Esto apunta a limitar la no deducción de pérdidas en transacciones con partes relacionadas.

En los demás casos de transferencia de activos financieros, la reforma introduce una restricción en la tasa de descuento permitida. Esta tasa de descuento no podrá superar tres (3) veces la tasa activa referencial del Banco Central del Ecuador. Cualquier exceso sobre esta tasa será no deducible.

Ejemplos 

Para aclarar dichos cambios, consideremos un ejemplo.  Supongamos que una empresa transfirió un inmueble y sufrió una pérdida de US$10,000.  Según la nueva normativa, dicha pérdida solo será no deducible si la transferencia habría sido exenta de impuestos en caso de generar utilidades.

En el caso de la transferencia de activos financieros, si una empresa vende créditos comerciales a una parte relacionada y experimenta una pérdida de US$20,000, dicha pérdida será no deducible.

Además, si una entidad financiera transfiere activos financieros a una tasa de descuento que excede tres veces la tasa activa referencial del Banco Central del Ecuador (BCE), el exceso será no deducible.

Sobre Promoción Publicidad y Patrocinio:

Se establece que, para aplicar deducciones adicionales de 150% en el caso de becas o ayudas otorgadas de forma directa o mediante instituciones educativas a favor de estudiantes de bajos recursos en instituciones educativas de formación dual y de tercer o cuarto nivel, se requería una certificación emitida por el ente rector en la materia, que incluyera información detallada sobre el beneficiario del aporte y el aportante. Además, se mencionaba que el aporte debía efectuarse directamente a personas o instituciones domiciliadas en Ecuador, sin intermediarios.  Se establece un proceso para obtener dicha certificación, que involucraba un dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas.

La reforma ha introducido cambios en el proceso de obtención de la certificación para aplicar dichas deducciones adicionales.  Ahora, además de los datos del beneficiario y el aportante, el aporte puede efectuarse entregando los recursos directamente a la persona o a la sociedad, pública o privada, que ejecute el proyecto.  Esto permitiría una mayor flexibilidad en la forma en que se realizan los aportes.

El proceso de obtención de la certificación y el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas se mantienen sin cambios.

Impacto de la Reforma

La reforma simplifica el proceso de aplicación de deducciones adicionales al permitir que los aportes se realicen directamente a la entidad que ejecuta el proyecto, ya sea una persona o una sociedad pública o privada. Esto puede facilitar la colaboración y el patrocinio en este tipo de proyectos.


  1. Gastos Personales 

Para la rebaja de Impuesto a la Renta (IR) causado la reforma ha introducido varios cambios en el artículo los cuales son los siguientes:

  • La rebaja IR se aplica antes de imputar créditos tributarios de acuerdo con la Ley.
  • El cálculo de la rebaja IR ahora se basa en el valor de la Canasta Familiar Básica vigente en Enero del ejercicio fiscal respectivo.
  • Los gastos personales deben ser realizados en el territorio ecuatoriano aún incluyen vivienda, salud, alimentación, vestimenta, turismo y educación, incluyendo conceptos de arte y cultura.
  • En la categoría de gastos de vivienda, se mantienen los gastos deducibles, como arriendo, alícuotas de condominio, intereses de préstamos hipotecarios, impuesto predial y servicios básicos. Estos gastos son considerados solo para inmuebles utilizados como vivienda habitual.
  • En la categoría de gastos de salud, los gastos deducibles incluyen honorarios de médicos, psicólogos clínicos y otros profesionales de la salud, servicios de salud en clínicas, hospitales, laboratorios clínicos, farmacias, medicamentos, insumos médicos, lentes, prótesis, medicina prepagada y primas de seguro médico. También se considera el deducible no reembolsado de la liquidación del seguro privado y los gastos para enfermedades catastróficas, raras o huérfanas.
  • Se mantienen como gastos de alimentación las compras de alimentos.
  • Se mantiene los gastos de educación incluidos los de arte y cultura enfocados en matrícula y pensión del sistema educativo, seminarios de actualización y formación profesional aprobados por autoridad pública, educación superior incluyendo dependientes mayores de edad que no perciba ingresos y que dependa económicamente del contribuyente, útiles y textos escolares, libros, servicios de educación especial para discapacitados debidamente avalados, centros de cuidado o desarrollo infantil, uniformes, y gastos de arte y cultura tanto en instrucción formal y no formal así como en el consumo de bienes y servicios artísticos incluyendo artesanías adquiridas a artesanos calificados.
  • Se mantiene como gastos de vestimenta cualquier tipo de prenda de vestir.
  • Se mantiene gastos de turismo relacionados a establecimientos autorizados y con licencia única anual de funcionamiento.
  • Los comprobantes de venta que respaldan los gastos pueden estar a nombre del contribuyente o de sus cargas familiares debidamente registradas.
  • Para el registro de padres como cargas familiares se requiere del consentimiento expreso del familiar, y se menciona que padres que perciben pensiones jubilares, pero son dependientes del contribuyente y no perciben ingresos gravados, pueden ser consideradas como carga familiar.  Pensiones alimenticias para hijos son también considerados gastos personales.
  • Se incluyen los gastos relacionados con las mascotas a cargo del sujeto pasivo referente a salud, alimentación, educación y vestimenta.
  • Se establece que los hijos sin discapacidad pueden considerarse como cargas familiares hasta los 21 años, siempre que cumplan con las demás condiciones previstas en la Ley.
  • Se permite considerar una carga familiar para todo el ejercicio fiscal una vez que se incurra en los gastos, excepto si mantienen ingresos gravados durante el ejercicio fiscal.
  • Se establece las cargas familiares son dependientes del sujeto pasivo cuando éstos cubran prácticamente la totalidad de los gastos personales.

La reforma ha realizado ajustes en la forma en que se registran y consideran las cargas familiares en los gastos personales. También se han mantenido las categorías de gastos personales, así como la posibilidad de elegir sin restricción los tipos de gastos para la rebaja IR.


  1. Reinversión de Utilidades en Proyectos o Programas Específicos

Algunos cambios en el artículo relacionado con la reducción de 8% a 10% de tarifa IR sobre el monto de la reinversión de utilidades efectuada en proyectos o programas deportivos, culturales, de investigación científica responsable o de desarrollo tecnológico son los siguientes:

  • Se modifican las condiciones para acceder al beneficio: Los contribuyentes deben reinvertir sus utilidades en programas y/o proyectos propios o de terceros ejecutados en el siguiente ejercicio fiscal a aquel en el que se obtuvieron las utilidades a reinvertir.  Por ende, el beneficio fiscal es aplicable en el año fiscal en el que se ejecuta la reinversión.
  • Se mantiene la necesidad de calificación previa de los entes rectores de deporte, cultura, educación superior, ciencia y tecnología para acceder al beneficio. Los programas y/o proyectos deben ser calificados como prioritarios para obtener la reducción del 10%.
  • La reinversión de utilidades se destina a la adquisición de bienes y servicios utilizados en la ejecución de los programas y/o proyectos calificados.
  • Se especifica que en el caso de programas y/o proyectos ejecutados por terceros, los recursos deben ser utilizados para adquirir derechos representativos de capital en sociedades que ejecuten los proyectos o programas calificados.


  1. Agentes de retención y Contribuyentes Especiales

La reforma agrega como agentes de retención del IR a los sujetos pasivos residentes en el Ecuador que sean operadores de pronósticos deportivos.

Además, el art. 254 reformado señala que, para el caso de los contribuyentes especiales, las declaraciones y pago de impuesto a la renta, IVA, retenciones e ICE se deberá realizar hasta el 11 del respectivo mes (anteriormente era hasta el 9) y que en caso de que dicho día sea de descanso obligatorio, la declaración y pago se realizará al día hábil siguiente (anteriormente era día hábil anterior).  Considerando que esta norma se encuentra vigente desde Septiembre 2023, su aplicabilidad comienza a partir de Octubre 1, 2023.

 

  1. Retenciones en la Fuente 

La reforma ha ajustado las condiciones y los plazos para la retención en la fuente por ingresos bajo relación de dependencia.  Se han introducido cambios en la forma de calcular la alícuota mensual a retener y se han establecido plazos específicos para la presentación de las proyecciones de gastos personales por parte de los contribuyentes. Algunos de los cambios sobre la forma de realizar la retención en la fuente por IR son los siguientes:

  • Se suman todas las remuneraciones del trabajador, excepto la decimotercera y decimocuarta remuneraciones, proyectadas para todo el ejercicio económico.
  • Se deducen los valores a pagar por concepto del aporte individual al Seguro Social y por tercera edad o discapacidad.  En el caso de los miembros de la Fuerza Pública, se deducen exclusivamente los aportes personales a las cajas Militar o Policial para fines de retiro o cesantía.
  • Como resultado se obtiene la base imponible anual sobre la que se le aplicará la tarifa IR para obtener el impuesto proyectado a causarse.
  • Al resultado obtenido se le resta la rebaja IR por gastos personales.
  • Se ajusta la división para determinar la alícuota mensual a retener por concepto de Impuesto a la Renta a 11 en lugar de 12.
  • La retención se inicia a partir de los pagos realizados a los empleados en el mes de febrero de cada año. No se realiza retención en enero.
  • El cálculo de la rebaja de gastos personales se basa en el valor de la Canasta Familiar Básica al mes de enero del ejercicio fiscal correspondiente, con ajustes posteriores si es necesario.
  • Los contribuyentes presentan a su empleador una proyección de los gastos personales en el mes de febrero de cada año, y dicho documento debe incluir el concepto y el monto estimado o proyectado durante todo el ejercicio fiscal, el número de cargas familiares para el cálculo de la rebaja y, si es aplicable, el cálculo diferenciado por enfermedades.


  1. Régimen RIMPE 

Se establece que no se puede acoger al régimen RIMPE si un contribuyente desarrolla cualquier actividad excluida del RIMPE.  Anteriormente, no aplicaba RIMPE si realizaba la actividad de forma exclusiva y única; mientras que ahora dicha exclusividad no es relevante.

Sobre el reinicio de actividades

La reforma ha realizado cambios en el artículo relacionado con el reinicio de actividades para las personas naturales sujetas al Régimen RIMPE. 

Ahora, si un contribuyente suspende su RUC y luego reinicia sus actividades económicas dentro del mismo ejercicio fiscal, se mantendrá en el Régimen RIMPE.  Sin embargo, si el reinicio de actividades se produce en un ejercicio fiscal diferente al de la suspensión del RUC, el contribuyente no podrá volver al Régimen RIMPE y deberá pertenecer al régimen que corresponda según su actividad económica desde el momento de la reactivación. 

Sobre el registro de contribuyentes

La reforma ha establecido un proceso más dinámico y flexible para el registro y actualización de contribuyentes en el Régimen RIMPE, con la posibilidad de cambios de categoría y la obligación de actualizar el RUC en caso de superar los límites de ingresos establecidos, los cuales son los siguientes:

  • El SRI realizará el registro de los sujetos pasivos que forman parte del RIMPE al momento de la inscripción en el RUC o mediante actualización del mismo.  Dicha actualización puede ser de oficio por parte de la Administración Tributaria o a pedido del contribuyente.
  • El SRI puede incluir, recategorizar o excluir a los contribuyentes del Régimen RIMPE en cualquier momento del ejercicio fiscal.  Las inclusiones son solo para nuevos sujetos inscritos en el RUC, y las recategorizaciones se refieren al cambio de negocio popular a emprendedor y viceversa. En todos los casos, se notificará al contribuyente la actualización de oficio de su RUC.
  • Los deberes formales correspondientes al régimen detallado en el certificado de RUC actualizado serán exigibles desde el mes siguiente a la actualización.
  • Si un contribuyente negocio popular obtiene ingresos superiores a US$ 20,000 en el transcurso del ejercicio fiscal corriente, deberá actualizar su RUC para declarar según el régimen que corresponda y gravar el 12% de IVA en sus ventas.  La Administración Tributaria también puede hacerlo de oficio basándose en la información de sus bases de datos.

Sobre los deberes formales

El artículo sobre los deberes formales para fines tributarios ha experimentado cambios después de la reforma, específicamente en relación con la contabilidad para contribuyentes en el Régimen RIMPE. A continuación, se resumen las modificaciones:

Antes de la reforma

Los deberes formales incluían la emisión de comprobantes de venta, solicitud de comprobantes por adquisiciones, registro de ingresos y egresos, presentación de declaraciones, presentación de anexos de información y otros deberes formales según el Código Tributario.

Después de la reforma

  • Los deberes formales siguen incluyendo la emisión de comprobantes de venta y otros documentos, solicitud de comprobantes por adquisiciones, presentación de declaraciones, presentación de anexos de información y otros deberes formales según el Código Tributario.
  • Se introduce una diferenciación en los deberes formales relacionados con el registro de ingresos y egresos.

    – Los contribuyentes considerados como Negocios Populares están obligados a llevar un registro de ingresos y egresos para fines tributarios.

    – Los contribuyentes considerados como Emprendedores estarán obligados a llevar contabilidad cuando cumplan con los presupuestos previstos en la normativa vigente; de lo contrario, deberán llevar un registro de ingresos y egresos.

Sobre comprobantes de venta

La reforma ha establecido que solo los negocios populares en el Régimen RIMPE pueden emitir notas de venta o facturas a sus adquirentes de bienes o servicios.  Los demás contribuyentes deben emitir los comprobantes y documentos apropiados según la normativa vigente.

Se establece que cuando el contribuyente ya no sea RIMPE, no podrá emitir comprobantes de venta que no haya sido utilizados.

Sobre sustento de operaciones 

  • Los contribuyentes incorporados en el Régimen RIMPE deben seguir solicitando comprobantes de venta para sustentar sus operaciones y conservar los documentos que respalden sus transacciones por un período no inferior a siete años, según lo establecido en el Código Tributario.
  • Considerando que en caso de negocios populares no aplica IVA, se ha eliminado el inciso que se refería al reconocimiento de crédito tributario de IVA por parte de clientes.

La reforma ha simplificado el artículo relacionado con el sustento de operaciones en el Régimen RIMPE, eliminando las disposiciones detalladas sobre el IVA y los créditos tributarios en el Régimen RIMPE y enfocándose en la solicitud de comprobantes de venta y la conservación de documentos como parte de los deberes formales de los contribuyentes en este régimen.

Sobre Base Imponible

La reforma elimina el concepto de generación y reversión de impuestos diferidos a la hora de la determinación de la base imponible, lo cual clarifica dicha posición que era no clara en años anteriores.

Se añade como ingresos que no se deben incluir en la base imponible a los dividendos, enajenación de derechos representativos de capital y rendimientos financieros.  Se excluye a los ingresos por regalías del listado ingresos excluido de la base imponible RIMPE.

Se aclara que del impuesto causado se pueden descontar los créditos tributarios con excepción de la rebaja IR por gastos personales.

Sobre Tarifa IR, Declaración y Pago

El impuesto a la renta se calcula bajo las tablas específicas del RIMPE, y no está sujeta a rebaja o disminución alguna.  Dicha tabla RIMPE deberá también ser aplicada por sociedades que se encuentre en dicho régimen.

La declaración puede realizarse hasta el mes de Junio del año siguiente (antes era Marzo).

Si un contribuyente RIMPE genera ingresos superiores a US$300k:

  • Permanecerá en el régimen RIMPE para dicho año.
  • Deberá actualizar su RUC para su cumplimiento en el mes siguiente.
  • Se liquidará el impuesto a la renta conforme el régimen general.

Si un contribuyente RIMPE genera ingresos superiores a US$20k y hasta US$300k:

  • Permanecerá en el régimen RIMPE Negocio Popular para dicho año.
  • Deberá actualizar su RUC para su cumplimiento en el mes siguiente.
  • Se liquidará el impuesto a la renta conforme el régimen RIMPE Emprendedor.

Sobre Retenciones

Los contribuyentes RIMPE Negocios Populares pueden efectuar retenciones en el caso de dividendos, enajenación de derechos representativos de capital, reembolsos al exterior, pago a empleados bajo relación de dependencia, espectáculo público, entre otros.

Sobre IVA

RIMPE Emprendedores declararán de forma semestral y acumulado (Enero a Junio con declaración en Julio y Julio a Diciembre con declaración en Enero del siguiente año).

Sobre ICE

Los contribuyentes RIMPE no están obligados a la declaración y pago del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE).


  1. Régimen Tributario del Sector Minero

Se aclara que para efectos de determinar la amortización de inversiones el inicio de la producción minera corresponderá a aquel establecido en el contrato de explotación minera para el régimen minería a gran escala; y, a partir de la presentación de los manifiestos o informes de producción para el régimen de pequeña y/o mediana minería.

Se permite la aplicación de centro de costos contable por cada concesión minera y contrato de explotación.

En caso de reliquidaciones de regalías y/o retención en la fuente de impuesto a la renta, el SRI notificará al contribuyente las diferencias y requerirá la presentación de declaraciones sustitutivas o iniciará los respectivos procesos de control.


Reformas al Reglamento General de la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca (RGLODAP)


Se señala que para las actividades de producción de camarón (reproducción, cría y cultivo) que se requiere autorización previa por parte del ente rector, el número RUC no es un requisito que debe detallarse en la solicitud de autorización, ya que el RUC se obtiene con posterioridad a la autorización emitida por el ente rector.

Además, se señala que la Administración Tributaria, dentro del ámbito de sus competencias, verificará a través de cualquier mecanismo idóneo que quienes se encuentren ejerciendo o pretendan ejercer las actividades económicas acuícolas en las fases de laboratorios, cría y cultivo, comercialización y procesamiento de camarón cuenten con las correspondientes autorizaciones o títulos habilitantes emitidos por la autoridad competente. Los sujetos pasivos que no cuenten con la autorización del ente rector no podrán incluir las actividades económicas antes mencionadas en el RUC. 

Disposición General Única

Respecto al Impuesto a la Renta Único a los operadores de pronósticos deportivos se aclara que no corresponde a un juego del azar ya que existe un análisis de probabilidad de que un determinado deportista triunfe en base en la experticia y grado de análisis del usuario o cliente.

Con dicha definición, queda claro que los servicios de juegos de azar (casinos, bingos, loterías) físicos o virtuales se encuentran prohibidos en el Ecuador; con excepción de los juegos de azar sin fines de lucro que es permitido para ciertas instituciones (Ej.: Junta de Beneficencia de Guayaquil).

Disposiciones Transitorias

Hasta Marzo31, 2024 los contribuyentes del sector acuícola deberán actualizar su RUC con la respectiva autorización o título habilitante.

Se otorga un plazo de 90días para que la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos No Renovables, y Ministerio de Energía y Minas actualicen el Reglamento para el Control de las Exportaciones de Minerales; Instructivo de Auditoría, Cálculo de Regalías y Beneficios Actividad Minera Metálica; y Reglamento de Contabilidad para Minería Metálica a Gran Escala para los Contratos de Explotación Minera; para la coordinación con el SRI de los informes requeridos y resoluciones complementarios para efectuar los procesos de control correspondiente.


 

 

 



—–  X X X  —–

En Balta Ecuador, nuestra misión es brindar servicios de consultoría de legal e impuestos de la más alta calidad para ayudar a nuestros clientes a alcanzar el éxito en un entorno empresarial complejo y en constante evolución.

Como expertos en la materia, entendemos que los cambios legislativos y las regulaciones pueden generar dudas e inquietudes. Por lo que nos comprometemos a ser su socio confiable y a proporcionar respuestas claras y precisas a todas sus preguntas. Nuestro equipo de profesionales altamente capacitados está aquí para guiarlo a través de cualquier desafío legal o fiscal que pueda enfrentar.

Si tiene alguna pregunta, inquietud o desea aprovechar nuestros servicios, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estamos ansiosos por escuchar su consulta y ofrecer soluciones adaptadas a sus necesidades empresariales.

 

 

COMPARTE EN TUS REDES
Subscríbete
Subscribe