Publicado en Agosto 2, 2023
En el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 366 de Agosto 2, 2023 se ha publicado 2 Resoluciones emitidas por el Servicio de Rentas Internas (SRI) que establecen lineamientos referentes al Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) con respecto a las exportaciones a Argentina y la inclusión y exclusión de ciertas subpartidas del listado de materias primas, insumos y bienes de capital sujetos al ISD, los cuales pueden ser utilizados como crédito tributario para el Impuesto a la Renta (IR).
Resolución No. CPT-RES-2023-001
Con dicha Resolución, el SRI realiza las siguientes modificaciones relacionadas al crédito tributario de Impuesto a la Renta proveniente del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD):
- Inclusión de subpartidas arancelarias, que corresponden a materias primas, insumos y bienes de capital por cuyos pagos en importaciones se genera el respectivo ISD y que por la presente Resolución se incluyen como parte de las subpartidas que dan derecho a crédito tributario de Impuesto a la Renta para todo el año 2023 (Enero a Diciembre).
Las subpartidas corresponden a derivados del plástico (poliacetales, resinas epoxi) y bridas de acero inoxidable.
-
Exclusión de subpartidas arancelarias, que corresponden a materias primas, insumos y bienes de capital por cuyos pagos en importaciones se genera el respectivo ISD y que por la presente Resolución se excluyen como parte de las subpartidas que dan derecho a crédito tributario de Impuesto a la Renta a partir de Agosto 2023.
Las subpartidas corresponden a productos laminados (en caliente o en frío) de hierro o acero, lingotes de acero aleados, depósitos, cisternas, cubas de hierro o acero, bombas hidráulicas para el sector petrolero, clarificadores de jugo de caña de azúcar, válvulas, conectores eléctricos, hidrantes, entre otros.
En las págs. 72 y 73 del Suplemento del Registro Oficial se puede observar el detalle de dichas subpartidas arancelarias, las mismas que pueden ser obtenidas en la pestaña “Base Legal” del presente Blog.
Resolución No. CPT-RES-2023-002
El SRI extiende el plazo de aplicación de la presunción del hecho generador del ISD para exportaciones de bienes o servicios de Ecuador hacia Argentina por tres (3) meses adicionales.
Por ende, dicha extensión del plazo permitirá que los pagos correspondientes a dichas exportaciones puedan retornar al Ecuador en un plazo adicional de tres (3) meses, sumándose a los seis (6) meses iniciales, contados a partir de la llegada de las mercancías al puerto de destino o al inicio de la prestación del servicio. Esta ampliación del plazo aplicará a las exportaciones de Noviembre de 2022 en adelante.
—– X X X —–
En Balta Ecuador, nuestra misión es brindar servicios de consultoría de legal e impuestos de la más alta calidad para ayudar a nuestros clientes a alcanzar el éxito en un entorno empresarial complejo y en constante evolución.
Como expertos en la materia, entendemos que los cambios legislativos y las regulaciones pueden generar dudas e inquietudes. Por lo que nos comprometemos a ser su socio confiable y a proporcionar respuestas claras y precisas a todas sus preguntas. Nuestro equipo de profesionales altamente capacitados está aquí para guiarlo a través de cualquier desafío legal o fiscal que pueda enfrentar.
Si tiene alguna pregunta, inquietud o desea aprovechar nuestros servicios, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estamos ansiosos por escuchar su consulta y ofrecer soluciones adaptadas a sus necesidades empresariales.
- Todos los Derechos reservados - BALTA 2023